
Una vez mas las sanciones vienen calentitas , de nuevo el colegio de entrenadores denuncia la falta de entrenador en algunos equipos , lo que va a provocar una fuerte sancion economica...
17-11-2011 -
Segun reza el codigo disciplinario : "
TÍTULO III
Del régimen disciplinario del fútbol sala
Artículo 139 Faltas cometidas por los clubes y sus sanciones
"la ausencia por más de seis encuentros de quienes preceptivamente hayan de intervenir en los partidos; a título enunciativo el entrenador, delegado de equipo o delegado de campo, podra ser sancionada con multa por importe de hasta 3.000 euros "
3ª DIVISIÓN FUTBOL SALA, 10 Jornada: 9 (12/11/2011)
GUDAR JAVALAMBRE .
El COMITÉ ARAGONÉS DE ENTRENADORES DE FÚTBOL, ha formulado denuncia contra el club GUDAR JAVALAMBRE S.C. fundamentando la misma en el incumplimiento del club de la obligación impuesta por el artículo 159 del Reglamento General de la RFEF en relación con la obligación de contratar un entrenador titulado.
Por todo lo anterior se acuerda dar traslado de la citada denuncia, a través de su publicación en este acta, otorgando al club un plazo de hasta las 14h. del próximo martes 22 de los corrientes para que con arreglo a lo denunciado pueda manifestar lo que a su derecho convenga, advirtiendo expresamente que de no hacerlo en dicho tiempo se entenderá que nada tiene que alegar y se procederá a emitir resolución sin más requerimientos.
139.1.D 15,00 € ausencia de entrenador al encuentro
VICENTE CALVO, JORGE ASn 137.1 3,61 € imponer multa por doble amonestación arbitral
PINSEQUE-S.M.D.
SANGROS MARTINEZ, DARIO ASn 137.3.B 21,64 € 4 partidos agresion a un contrario
MAESTRAZGO F.S.
se da traslado al club maestrazgo f.s. del escrito presentado por el club jaca para que formulen por escrito las alegaciones que estimen oportunas, concediendoles un plazo hasta el proximo dia 22 de noviembre.
TWINNER EXEA F.S.
GERICO TRINIDAD, CESAR asn 137.1 3,61 € imponer multa por doble amonestación arbitral
JPC MOTOR
El COMITÉ ARAGONÉS DE ENTRENADORES DE FÚTBOL, ha formulado denuncia contra el club JONES AT. JPC MOTOR fundamentando la misma en el incumplimiento del club de la obligación impuesta por el artículo 159 del Reglamento General de la RFEF en relación con la obligación de contratar un entrenador titulado.
Por todo lo anterior se acuerda dar traslado de la citada denuncia, a través de su publicación en este acta, otorgando al club un plazo de hasta las 14h. del próximo martes 22 de los corrientes para que con arreglo a lo denunciado pueda manifestar lo que a su derecho convenga, advirtiendo expresamente que de no hacerlo en dicho tiempo se entenderá que nada tiene que alegar y se procederá a emitir resolución sin más requerimientos.
LIGA NACIONAL JUVENIL FUTBOL SALA, 4 Jornada: 8 (12/11/2011)
SALA ZARAGOZA F.S.-A.D.
139.1.D 10,00 € ausencia del entrenador al encuentro
el comité aragonés de entrenadores de fútbol, ha formulado denuncia contra el club SALA ZARAGOZA fundamentando la misma en el incumplimiento del club de la obligación impuesta por el artículo 159 del Reglamento General de la RFEF en relación con la obligación de contratar un entrenador titulado.
Por todo lo anterior se acuerda dar traslado de la citada denuncia, a través de su publicación en este acta, otorgando al club un plazo de hasta las 14h. del próximo martes 22 de los corrientes para que con arreglo a lo denunciado pueda manifestar lo que a su derecho convenga, advirtiendo expresamente que de no hacerlo en dicho tiempo se entenderá que nada tiene que alegar y se procederá a emitir resolución sin más requerimientos.
SALA CADRETE 2010
139.1.I 9,00 € presentacion de un numero insuficiente de jugadores que permite la celebracion del encuentro
GARRIDO ASENSIO, FERNANDO A dsn 137.2.a 0,00 € 1 partido protestar mediante gestos o expresiones cualquier decisión arbitral
BENITO ORGA, DANIEL jsn 137.2.c 0,00 € 1 partido dirigirse a los arbitros con expresiones de menosprecio
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